Opinión modificada en el informe de auditoría emitida por
un auditor independiente.
Esta norma
internacional de auditoría trata de la
responsabilidad que tiene el auditor de emitir
un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse
una opinión concluya que es necesario una opinión modificada.
Objetivo. El objetivo del auditor es expresar una opinión modificada
adecuada sobre los estados financieros cuando:
El auditor
concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados
financieros en su conjunto no están libres de incorrección material o el
auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para
concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de
incorrección material.
Definiciones
Generalizado. Termino utilizado, al referirse a las incorrecciones,
para describir los efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan
detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada.
Opinión modificada. Opinión con salvedad, opinión desfavorable, y denegación
de opinión sobre los estados financieros.
Requerimientos.
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada. El auditor expresara este tipo de opinión
cuando: concluya que sobre la base de evidencia obtenida, que los estados
financieros en su conjunto no están libres de incorrección material o no pueda
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los
estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
Determinación del tipo de opinión modificada.
Opinión con salvedades. Expresara este tipo de opinión cuando habiendo obtenido
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones
individualmente o de forma agregada, son materiales pero no generalizadas, o el
auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en las
que basar su opinión.
Opinión desfavorable. El auditor expresara una opinión desfavorable cuando,
habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que
las incorrecciones individualmente o de forma agregada, son materiales y
generalizadas.
Denegación de opinión. El auditor se abstendrá de opinar cuando no pueda obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en las que basar su opinión y concluya que los
posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no
detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
Denegara la
opinión también cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes
suponga la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a
pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación
con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre
los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y
su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

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