domingo, 23 de octubre de 2016

NIA 705



Opinión modificada en el informe de auditoría emitida por un auditor independiente.

Esta norma internacional de auditoría trata  de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir  un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión concluya que es necesario una opinión modificada.

Objetivo. El objetivo del auditor es expresar una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:

El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material o el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Definiciones

Generalizado. Termino utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Opinión modificada. Opinión con salvedad, opinión desfavorable, y denegación de opinión sobre los estados financieros.

Requerimientos.

Situaciones en las que se requiere una opinión modificada.  El auditor expresara este tipo de opinión cuando: concluya que sobre la base de evidencia obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material o no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Determinación del tipo de opinión modificada.

Opinión con salvedades. Expresara este tipo de opinión cuando habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones individualmente o de forma agregada, son materiales pero no generalizadas, o el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en las que basar su opinión.

Opinión desfavorable. El auditor expresara una opinión desfavorable cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas.

Denegación de opinión. El auditor se abstendrá de opinar  cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en las que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.

Denegara la opinión también cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes suponga la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

 


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